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Fundamentos del gravamen de mecánico (mechanic's lien) y su origen constitucional
financing Las personas que aportan mano de obra o materiales para mejorar un bien inmueble pueden registrar un gravamen si no se les paga oportunamente. El derecho básico surge del Artículo XIV, Sección 3 de la Constitución de California, implementado por el Título 15 del Código Civil (Sección 3082 y siguientes). La teoría del gravamen es que las mejoras añaden valor, por lo que es equitativo gravar el terreno.
Reglas clave
- ✓Los mecánicos, proveedores de materiales, artesanos y trabajadores tienen un derecho constitucional de gravamen (Art. XIV, Sec. 3)
- ✓El gravamen debe fundarse en un contrato válido y solo es válido en la medida de la mano de obra o los materiales efectivamente utilizados
- ✓No se adhiere ningún gravamen a una obra pública; solo a obras privadas de mejora
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Pasos para convertir un gravamen de mecánico en dinero
financing Convertir el gravamen en pago requiere: (1) el registro oportuno de un aviso y reclamación de gravamen en el condado donde se ubica la obra; (2) el perfeccionamiento mediante la presentación de una demanda ante el tribunal competente; (3) el registro de un aviso de litispendencia (lis pendens); (4) el impulso oportuno de la demanda hasta obtener sentencia; y (5) la ejecución mediante una venta de ejecución hipotecaria.
Reglas clave
- ✓Una reclamación de gravamen debe registrarse oportunamente y luego debe presentarse una acción de ejecución hipotecaria para perfeccionarlo
- ✓Debe registrarse un aviso de litispendencia (lis pendens) para dar aviso de la demanda pendiente
- ✓No demandar dentro de los 90 días posteriores al registro hace que el gravamen sea nulo y sin efecto
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Aviso Preliminar de 20 Días
financing Excepto los reclamantes bajo contrato directo con el propietario, quien realiza mano de obra por salario, o un fondo fiduciario laboral expreso, un reclamante debe notificar un aviso preliminar de 20 días dentro de los 20 días posteriores a la primera prestación de mano de obra o materiales (Código Civil 3097). Es un requisito previo para un gravamen de mecánico válido e informa al propietario, contratista y prestamista que pueden surgir gravámenes.
Reglas clave
- ✓El aviso preliminar de 20 días debe darse a más tardar 20 días después de la primera prestación de mano de obra o materiales
- ✓Es un requisito previo para la validez de una reclamación de gravamen de mecánico
- ✓Los reclamantes por contrato directo notifican solo al prestamista de construcción; los demás notifican al propietario, contratista y prestamista
- ✓Debe utilizarse un formulario legal vigente, o el tribunal puede hacer caso omiso del aviso
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Plazos para registrar una reclamación de gravamen
financing Con un aviso de terminación/cesación registrado, un contratista original debe registrar dentro de 60 días; cualquier otro reclamante dentro de 30 días. Si no se registra un aviso de terminación/cesación, cualquier reclamante tiene 90 días después de la terminación para registrar la reclamación de gravamen.
Reglas clave
- ✓Contratista original: 60 días después del aviso de terminación/cesación
- ✓Otros reclamantes: 30 días después del aviso de terminación/cesación
- ✓Sin aviso registrado: 90 días después de la terminación para todos los reclamantes
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Terminación del gravamen; prioridad del prestamista
financing Un gravamen de mecánico se extingue por liberación voluntaria o automáticamente si no se presenta una acción de ejecución hipotecaria dentro de los 90 días posteriores al registro. Si el trabajo comenzó antes de que el prestamista registrara su escritura de fideicomiso, todos los gravámenes de mecánicos tienen prioridad sobre el gravamen del prestamista (Código Civil 3134), lo que pone en riesgo la garantía del préstamo de construcción.
Reglas clave
- ✓La acción de ejecución hipotecaria debe presentarse dentro de los 90 días posteriores al registro del gravamen o este será nulo
- ✓Si el trabajo comenzó antes de que se registrara la escritura de fideicomiso, los gravámenes de mecánicos tienen prioridad sobre el prestamista
- ✓El crédito extendido para fines del gravamen no puede exceder un año desde la finalización, y el aviso debe presentarse dentro del período de 90 días
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Determinación de la terminación y aviso de terminación
financing La terminación se determina por: la ocupación/el uso junto con la cesación del trabajo; la aceptación del propietario; la cesación del trabajo durante 60 días continuos; o la cesación de 30 días con un aviso de cesación registrado. El propietario puede presentar un aviso de terminación dentro de los 10 días posteriores a la terminación. Una obra de una entidad pública se completa con la aceptación o tras 30 días de cesación.
Reglas clave
- ✓La terminación puede ocurrir por aceptación, ocupación con cesación, cesación de 60 días, o cesación de 30 días con aviso registrado
- ✓Un aviso de terminación debe registrarse dentro de los 10 días posteriores a la terminación (Código Civil de California, secciones 3093 y 3117)
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Aviso de No Responsabilidad y Fianza de Liberación
financing Un propietario (o titular de un interés) puede evitar responsabilidad al publicar un aviso de no responsabilidad en un lugar visible y registrar una copia verificada dentro de los 10 días posteriores a tener conocimiento de la obra. Los propietarios/contratistas que disputen un gravamen pueden registrar una fianza de liberación de gravamen (Código Civil 3143) para levantar el gravamen de la propiedad.
Reglas clave
- ✓Un aviso de no responsabilidad debe ser publicado Y registrado dentro de los 10 días posteriores a tener conocimiento de la obra.
- ✓Si no se realiza la publicación, un aviso registrado no ofrece protección alguna.
- ✓Una fianza de liberación de gravamen registrada levanta la reclamación de gravamen sobre la propiedad (Código Civil 3143).
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Gravamen del profesional de diseño
financing A partir de 1991, los arquitectos, ingenieros registrados y agrimensores con licencia que tengan un contrato escrito pueden presentar un gravamen del profesional de diseño (Código Civil de California 3081.1–3081.10). Antes de registrar, debe enviarse por correo un requerimiento de pago por escrito de 10 días. El gravamen no se aplica a residencias unifamiliares ocupadas por su propietario por menos de $100,000 y queda subordinado a los intereses registrados con anterioridad.
Reglas clave
- ✓Un requerimiento de pago por escrito de 10 días (correo certificado/registrado) debe preceder al registro
- ✓El gravamen no se aplica a residencias unifamiliares ocupadas por su propietario por menos de $100,000 (Código Civil de California 3081.10)
- ✓El gravamen no tiene prioridad sobre los intereses registrados antes que él (Código Civil de California 3081.9)