Pregunta 1
Un conductor de un carrito de golf necesita cruzar una carretera estatal. ¿Bajo qué condiciones específicas está legalmente permitido?
- A. El límite de velocidad de la carretera es de 45 MPH o menos, y el cruce se realiza en una intersección con un dispositivo de control de tráfico. ✓ Respuesta
- B. El límite de velocidad de la carretera es de 55 MPH o menos, y utiliza un paso de peatones designado.
- C. Puede cruzar cualquier carretera estatal siempre que no haya tráfico en sentido contrario en 500 pies.
- D. Solo puede cruzar si se encuentra en un cruce designado para carritos de golf, independientemente del límite de velocidad.
Explicación: La ley de Florida permite que los carritos de golf crucen carreteras estatales solo cuando el límite de velocidad es de 45 MPH o menos y el cruce ocurre en una intersección equipada con un dispositivo de control de tráfico, como un semáforo o una señal de alto.
Pregunta 2
Usted está operando un carrito de golf estándar en una vía pública designada. A menos que una ordenanza local indique lo contrario, ¿cuándo debe dejar de conducir?
- A. Al atardecer. ✓ Respuesta
- B. Una hora después del atardecer.
- C. A las 11:00 PM.
- D. Cuando la visibilidad es inferior a 1,000 pies.
Explicación: En Florida, los carritos de golf solo pueden ser operados en vías públicas designadas entre el amanecer y el atardecer, a menos que estén específicamente equipados para la conducción nocturna y autorizados por el gobierno local.
Pregunta 3
Un joven de 15 años quiere conducir un carrito de golf en una vía pública de su vecindario. ¿Qué se requiere legalmente para que pueda hacerlo?
- A. Debe tener una licencia de aprendiz o una licencia de conducir válida. ✓ Respuesta
- B. Debe estar acompañado por un adulto con licencia mayor de 21 años.
- C. Solo puede conducir si el carrito de golf está registrado en el FLHSMV.
- D. No se le permite conducir en vías públicas hasta los 18 años.
Explicación: Según la ley de Florida, una persona menor de 18 años no puede conducir un carrito de golf en una vía pública a menos que posea una licencia de aprendiz o una licencia de conducir válida.
Pregunta 4
Usted acaba de comprar un vehículo de cuatro ruedas con una velocidad máxima de 24 MPH. Antes de operarlo en una vía pública, ¿qué debe hacer?
- A. Registrarlo en el FLHSMV y obtener un seguro de PIP y PDL. ✓ Respuesta
- B. Obtener únicamente un seguro de responsabilidad civil por daños a la propiedad.
- C. Colocar un emblema de vehículo de movimiento lento en la parte trasera.
- D. Nada, ya que los vehículos tan lentos no están regulados por el estado.
Explicación: Los Vehículos de Baja Velocidad (LSV) deben registrarse en el Departamento de Seguridad Vial y Vehículos Motorizados de Florida (FLHSMV) y estar asegurados con cobertura de Protección contra Lesiones Personales (PIP) y Responsabilidad por Daños a la Propiedad (PDL) antes de que puedan ser operados en las vías públicas.
Pregunta 5
Un adolescente en su vecindario quiere conducir el Vehículo de Baja Velocidad (LSV) de su familia en una calle pública. Para hacerlo legalmente, ¿qué debe tener?
- A. Una licencia de conducir válida. ✓ Respuesta
- B. Una licencia de aprendiz y estar acompañado por un conductor con licencia.
- C. Una identificación con foto emitida por el gobierno que demuestre que tiene al menos 16 años.
- D. Permiso de sus padres, ya que no se necesita licencia para los LSV en carreteras locales.
Explicación: Para operar legalmente un Vehículo de Baja Velocidad (LSV) en las vías públicas de Florida, una persona debe tener una licencia de conducir válida.
Pregunta 6
Usted está operando un Vehículo de Baja Velocidad (LSV) registrado y se acerca a una intersección. ¿En cuál de las siguientes carreteras se le permite legalmente girar?
- A. Una carretera con un límite de velocidad publicado de 35 MPH. ✓ Respuesta
- B. Una carretera con un límite de velocidad publicado de 45 MPH.
- C. Cualquier carretera de varios carriles, siempre que permanezca en el carril de la extrema derecha.
- D. Solo carreteras con un límite de velocidad publicado de 25 MPH o menos.
Explicación: Según la ley de Florida, los Vehículos de Baja Velocidad (LSV) solo pueden ser operados en calles con un límite de velocidad publicado de 35 MPH o menos.